Artículo 159 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ejecutor trabará embargo sobre los bienes bastantes para garantizar las prestaciones pendientes de pago y los gastos de ejecución, poniendo todo lo embargado, previa identificación bajo la guarda de los depositarios que fueren necesarios y que los hubiere designado anticipadamente la Secretaría de Finanzas y 100 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 Administración, cuando no hubiere tal designación, el ejecutor podrá designarlo en el mismo acto de la diligencia, pudiendo recaer el nombramiento en el ejecutado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.