Código Fiscal estatal

Artículo 162 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las sumas del dinero, objeto del embargo, así como el importe de los frutos y productos de los bienes embargados o los resultados netos de las negociaciones embargadas, se aplicarán en los términos del artículo 189 inmediatamente que se reciban en caja de la oficina ejecutora. Si se embargare un inmueble, los frutos y productos se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en el mismo artículo en sus fracciones I, II, III, y IV en cada caso.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 162 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

Las sumas del dinero, objeto del embargo, así como el importe de los frutos y productos de los bienes embargados o los resultados netos de las negociaciones embargadas, se aplicarán en los términos del artículo 189…

¿Está vigente el artículo 162?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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