Artículo 162 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sumas del dinero, objeto del embargo, así como el importe de los frutos y productos de los bienes embargados o los resultados netos de las negociaciones embargadas, se aplicarán en los términos del artículo 189 inmediatamente que se reciban en caja de la oficina ejecutora. Si se embargare un inmueble, los frutos y productos se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en el mismo artículo en sus fracciones I, II, III, y IV en cada caso.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.