Artículo 163 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el deudor o cualquier otra persona impidiera materialmente al ejecutor el acceso al domicilio de aquél o el lugar, en que se encuentren los bienes, siempre que el caso lo requiera, el ejecutor solicitará el auxilio de la policía o fuerza pública para llevar adelante el procedimiento de ejecución.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.