Artículo 166 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Secretaría de Finanzas y Administración, bajo su responsabilidad nombrará y removerá libremente los depositarios, quienes tendrán el carácter de administradores en los embargos de bienes inmuebles y de interventores de las negociaciones comerciales, industriales o agrícolas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.