Código Fiscal estatal

Artículo 167 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El depositario, sea administrador o interventor desempeñará su cargo dentro de las normas en vigor, con todas las facultades o responsabilidades inherentes y tendrá en particular las siguientes obligaciones:

I.- Garantizar su manejo a satisfacción de la oficina ejecutora;

II.- Manifestar a la oficina ejecutora su domicilio y casa habitación, así como los cambios de habitación o domicilio;

III.- Remitir a la oficina ejecutora, el inventario de los bienes o negociaciones objeto del embargo, con excepción de los valores, determinados en el momento del embargo, incluso los de arrendamiento, si se hicieron constar en la diligencia o en caso contrario, luego que sean recabados;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)

102 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 En todo caso, en el inventario se hará constar la ubicación de los bienes o el lugar donde se guarden, a cuyo respecto todo depositario dará cuenta a la misma oficina ejecutora de los cambios de localización que se efectuaren;

IV.- El interventor administrador tendrá la obligación de recaudar los frutos y productos de los bienes embargados, así como recabar el 10% de las ventas o ingresos diarios de la negociación intervenida y entregar su importe en la caja de la oficina exactora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)

V.- Ejercitar ante las autoridades competentes las acciones y actos necesarios para hacer efectivos los créditos materia del depósito o incluidos en él, así como las ventas, regalías y cualesquiera otras prestaciones en numerarios o en especie;

VI.- Erogar los gastos de administración, mediante aprobación de la oficina ejecutora, cuando sean depositarios administradores o ministrar el importe de tales gastos previa la comprobación procedente, si sólo fueron depositarios interventores;

VII.- Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora;

VIII.- El depositario interventor que tuviere conocimiento de irregularidades en el manejo de las negociaciones sujetas a embargo o de operaciones que pongan en peligro los intereses del Fisco estatal, dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas.

Cuando las medidas a que se refiere esta fracción no fueren acatadas, la oficina ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 167 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

El depositario, sea administrador o interventor desempeñará su cargo dentro de las normas en vigor, con todas las facultades o responsabilidades inherentes y tendrá en particular las siguientes obligaciones: I.-…

¿Está vigente el artículo 167?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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