Artículo 167 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El depositario, sea administrador o interventor desempeñará su cargo dentro de las normas en vigor, con todas las facultades o responsabilidades inherentes y tendrá en particular las siguientes obligaciones:
I.- Garantizar su manejo a satisfacción de la oficina ejecutora;
II.- Manifestar a la oficina ejecutora su domicilio y casa habitación, así como los cambios de habitación o domicilio;
III.- Remitir a la oficina ejecutora, el inventario de los bienes o negociaciones objeto del embargo, con excepción de los valores, determinados en el momento del embargo, incluso los de arrendamiento, si se hicieron constar en la diligencia o en caso contrario, luego que sean recabados;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)
102 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 En todo caso, en el inventario se hará constar la ubicación de los bienes o el lugar donde se guarden, a cuyo respecto todo depositario dará cuenta a la misma oficina ejecutora de los cambios de localización que se efectuaren;
IV.- El interventor administrador tendrá la obligación de recaudar los frutos y productos de los bienes embargados, así como recabar el 10% de las ventas o ingresos diarios de la negociación intervenida y entregar su importe en la caja de la oficina exactora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)
V.- Ejercitar ante las autoridades competentes las acciones y actos necesarios para hacer efectivos los créditos materia del depósito o incluidos en él, así como las ventas, regalías y cualesquiera otras prestaciones en numerarios o en especie;
VI.- Erogar los gastos de administración, mediante aprobación de la oficina ejecutora, cuando sean depositarios administradores o ministrar el importe de tales gastos previa la comprobación procedente, si sólo fueron depositarios interventores;
VII.- Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora;
VIII.- El depositario interventor que tuviere conocimiento de irregularidades en el manejo de las negociaciones sujetas a embargo o de operaciones que pongan en peligro los intereses del Fisco estatal, dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas.
Cuando las medidas a que se refiere esta fracción no fueren acatadas, la oficina ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.