Artículo 168 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si las medidas urgentes que dicten los depositarios interventores en los casos previstos en la fracción VIII del artículo anterior, no fueren acatadas por el deudor o por el personal de la negociación embargada, la oficina ejecutora ordenará de plano que el depositario interventor se convierta en administrador o sea sustituido por un depositario administrador, que tomará posesión de su cargo desde luego.
El nombramiento del depositario administrador, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del Comercio y Crédito Agrícola del Estado.
103 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 El interventor administrador tendrá todas las facultades que normalmente corresponda a la administración de la sociedad y plenos poderes con las facultades que requiera clausura especial conforme a la Ley, para ejercer actos de dominio y de administración, para pleitos y cobranzas, otorgar o suscribir títulos de crédito, presentar denuncias y/o querellas y desistirse de estas últimas, previo acuerdo de la oficina ejecutora, así como para otorgar los poderes generales o especiales que juzguen convenientes, revocar los otorgados por la sociedad intervenida y los que el mismo hubiere conferido.
El interventor administrador, no quedará supeditado en su actuación al consejo de administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes.
Tratándose de negociaciones que no constituyan una sociedad el interventor administrador tendrá todas las facultades de dueño para la conservación y buena marcha del negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.