Código Fiscal estatal

Artículo 168 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si las medidas urgentes que dicten los depositarios interventores en los casos previstos en la fracción VIII del artículo anterior, no fueren acatadas por el deudor o por el personal de la negociación embargada, la oficina ejecutora ordenará de plano que el depositario interventor se convierta en administrador o sea sustituido por un depositario administrador, que tomará posesión de su cargo desde luego.

El nombramiento del depositario administrador, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del Comercio y Crédito Agrícola del Estado.

103 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 El interventor administrador tendrá todas las facultades que normalmente corresponda a la administración de la sociedad y plenos poderes con las facultades que requiera clausura especial conforme a la Ley, para ejercer actos de dominio y de administración, para pleitos y cobranzas, otorgar o suscribir títulos de crédito, presentar denuncias y/o querellas y desistirse de estas últimas, previo acuerdo de la oficina ejecutora, así como para otorgar los poderes generales o especiales que juzguen convenientes, revocar los otorgados por la sociedad intervenida y los que el mismo hubiere conferido.

El interventor administrador, no quedará supeditado en su actuación al consejo de administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes.

Tratándose de negociaciones que no constituyan una sociedad el interventor administrador tendrá todas las facultades de dueño para la conservación y buena marcha del negocio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

Si las medidas urgentes que dicten los depositarios interventores en los casos previstos en la fracción VIII del artículo anterior, no fueren acatadas por el deudor o por el personal de la negociación embargada, la…

¿Está vigente el artículo 168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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