Artículo 170 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los embargos administrativos podrán ampliarse en cualquier momento mediante el Procedimiento de Ejecución, cuando la Secretaría de Finanzas y Administración estime además, que los bienes embargados son insuficientes para cubrir las prestaciones fiscales omitidas y los vencimientos inmediatos.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)
SECCION TERCERA DE LOS REMATES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.