Artículo 171 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La enajenación de bienes embargados procederá:
I.- A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base para el remate, en términos del artículo 173 de este Código;
II.- En los casos de las fracciones I y II del artículo 150, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen dentro del término del requerimiento;
104 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 III.- Cuando el embargado no proponga comprador dentro de los plazos a que se refieren los artículos 192 y 193 de este Código;
IV.- Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaída en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.