Artículo 172 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Salvo los casos en que este Código autoriza, toda enajenación se hará en subasta pública que se celebrará en el local de la oficina ejecutora.
La Secretaría de Finanzas y Administración con objeto de un mayor rendimiento, podrá designar otro lugar para la enajenación y ordenar que los bienes embargados se vendan en lote, fracciones o piezas sueltas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.