Artículo 173 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La base para el remate de los bienes embargados será la que resulte de la valuación hecha por perito valuador con cédula profesional en la especialidad de que se trate, cuyas designaciones se hará conforme a las siguientes reglas:
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)
I.- La oficina ejecutora que deba proceder al remate, nombrará un perito con las características señaladas en el párrafo anterior y lo hará saber al interesado, que de no estar conforme con la designación, nombrará el suyo dentro del término de tres días;
II.- El deudor deberá ponerse de acuerdo con la oficina ejecutora sobre el nombramiento de un perito tercero, quien intervendrá si hubiese desacuerdo entre los dos antes mencionados;
III.- Si el deudor no se pone de acuerdo para los efectos de la fracción que antecede, con la oficina ejecutora, ésta nombrará perito valuador tercero, quien deberá contar con cédula profesional en la especialidad de que se trate;
IV.- Los peritos deberán rendir su dictamen en un plazo de cinco días si se trata de bienes muebles, diez días si son inmuebles y veinte días cuando sean negociaciones a partir de la fecha de su designación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.