Código Fiscal estatal

Artículo 174 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de treinta días siguientes a la determinación del precio que debe servir de base.

La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes de la fecha de remate.

105 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 La convocatoria se fijará en un sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente.

Cuando el valor de los muebles exceda cinco veces el salario mínimo elevado al año de la zona “A”. La convocatoria se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación si lo hubiere dentro de la circunscripción de la oficina ejecutora, dos veces de siete en siete días.

En todo caso a petición del deudor y previo pago del costo, la oficina ejecutora puede ordenar una publicidad más amplia, dentro del plazo señalado en el 1er. párrafo de este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 174 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de treinta días siguientes a la determinación del precio que debe servir de base. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes de la…

¿Está vigente el artículo 174?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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