Artículo 176 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes correspondientes a los últimos diez años, el que deberá obtenerse oportunamente, serán citados al acto de remate; y en caso de no ser factible por alguna de las causas a que se refiere el inciso b), fracción II del artículo 136, se tendrá como citación la que se haga en la convocatoria en que se anuncie el remate, en las que deberá expresarse el nombre de los acreedores.
Los acreedores a que alude el párrafo anterior, tendrán derecho a concurrir al remate y hacer las observaciones que estimen del caso, las cuales serán resueltas por la autoridad ejecutora en el acto de la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.