Artículo 177 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Mientras no se finque el remate, el deudor puede hacer el pago de las cantidades reclamadas, de los vencimientos ocurridos, los recargos 106 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 correspondientes y de los gastos de ejecución, caso en el cual se levantará el embargo administrativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.