Artículo 18 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La facultad reglamentaria en materia fiscal corresponde al Gobernador del Estado. Compete al propio funcionario la interpretación de las Leyes en los casos dudosos que se sometan a su consideración, siempre que se planteen situaciones reales y concretas.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)
El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración podrá mediante reglas de carácter general establecer disposiciones relativas a la administración, control, formas de pago y procedimientos, sin variar las relativas al objeto, sujeto, base, tasa o tarifa del gravamen, infracciones y sanciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.