Código Fiscal estatal

Artículo 18 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La facultad reglamentaria en materia fiscal corresponde al Gobernador del Estado. Compete al propio funcionario la interpretación de las Leyes en los casos dudosos que se sometan a su consideración, siempre que se planteen situaciones reales y concretas.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)

El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración podrá mediante reglas de carácter general establecer disposiciones relativas a la administración, control, formas de pago y procedimientos, sin variar las relativas al objeto, sujeto, base, tasa o tarifa del gravamen, infracciones y sanciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

La facultad reglamentaria en materia fiscal corresponde al Gobernador del Estado. Compete al propio funcionario la interpretación de las Leyes en los casos dudosos que se sometan a su consideración, siempre que se…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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