Artículo 19 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La administración, recaudación, fiscalización, control de los ingresos y en su caso la determinación de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, será competencia de la Secretaría de Finanzas y Administración y sus dependencias, por conducto de las autoridades fiscales que establece el artículo 11 del presente Código.
El Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, podrá celebrar convenios de colaboración administrativa en materia hacendaria con los ayuntamientos, sobre las siguientes funciones:
I.- Registro de contribuyentes;
II.- Asistencia al contribuyente;
III.- Apoyo en la recaudación de contribuciones estatales para determinar el cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes;
IV.- Asesoría y apoyo técnico en informática; y V.- Las demás no comprendidas en las fracciones anteriores relacionadas con la materia hacendaria.
12 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.