Artículo 184 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito constituido y el postor dentro de los tres días siguientes a la fecha de remate, enterará en la caja de la oficina ejecutora el saldo de la cantidad de contado ofrecida en su postura o mejoras, y constituirá las garantías a que se hubiera obligado por la parte del precio que quedare adeudado.
Tan pronto como el postor hubiere cumplido con los requisitos a que se refiere el párrafo anterior y el remate sea aprobado por la Secretaría de Finanzas y Administración, si este requisito fuere necesario conforme al artículo siguiente, la oficina ejecutora procederá a entregar los bienes que le hubiere adjudicado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.