Artículo 185 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los bienes rematados fueran muebles o inmuebles, cuyo valor exceda de dos mil días de salario mínimo vigente en la zona económica que le corresponda, la oficina ejecutora, dentro de un plazo de cinco días, enviará el expediente al Secretario de Finanzas y Administración para que previa revisión apruebe el remate, si se encuentra ajustado a las normas que lo rigen; si la resolución es negativa, el remate que haya hecho la oficina ejecutora quedará sin efecto y el postor sólo tendrá derecho a que se le devuelva el depósito que hubiere constituido.
Aprobado el remate de bienes raíces se le comunicará el postor para que dentro del plazo de cinco días, entere a la caja de la oficina ejecutora la cantidad de contado ofrecida en su postura aceptada.
108 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y cuando proceda, designado el notario por el postor, se citará al deudor para que, dentro del plazo de tres días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que si no lo hace, el jefe de la oficina ejecutora la otorgará y firmará en su rebeldía.
La propia escritura consignará garantía hipotecaria a favor del Gobierno del Estado por la parte que el adquirente le quede adeudando; en su caso el deudor responderá de la evicción y saneamiento del inmueble rematado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.