Artículo 186 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los bienes inmuebles pasarán a ser propiedad del postor libres de todo gravamen y a fin de que se cancele los que reportaren, el jefe de la oficina ejecutora que finque el remate deberá comunicar al Registro Público de la Propiedad que corresponda, la tramitación correspondiente de dominio de los inmuebles.
Los registradores o encargados del Registro Público de la Propiedad, del Comercio y Crédito Agrícola, deberán inscribir las transmisiones de dominio de bienes inmuebles que resulten de los remates celebrados por las oficinas ejecutoras y procederán a hacer la cancelación de gravámenes que sean procedentes como consecuencia de la adjudicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.