Código Fiscal estatal

Artículo 188 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de remate, por si o por medio de interpósita persona, a los funcionarios y personal de las oficinas ejecutoras y a las personas que hubieren intervenido por parte del Fisco estatal, en los procedimientos de ejecución. El remate efectuado con infracción a este precepto será nulo y los infractores serán castigados de acuerdo con lo que establece este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 188 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de remate, por si o por medio de interpósita persona, a los funcionarios y personal de las oficinas ejecutoras y a las personas que hubieren intervenido por parte…

¿Está vigente el artículo 188?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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