Artículo 188 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de remate, por si o por medio de interpósita persona, a los funcionarios y personal de las oficinas ejecutoras y a las personas que hubieren intervenido por parte del Fisco estatal, en los procedimientos de ejecución. El remate efectuado con infracción a este precepto será nulo y los infractores serán castigados de acuerdo con lo que establece este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.