Artículo 189 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Con el producto del remate se pagará el interés fiscal consistente en:
I.- Los gastos de ejecución, a saber:
109 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 a).- Los honorarios de los ejecutores, depositarios y peritos de conformidad con lo que establezcan las disposiciones reglamentarias o lo que, a falta de éstos resuelva al respecto en cada caso la oficina ejecutora.
b).- Los de impresión y publicación de convocatorias.
c).- Los de transporte de personal ejecutor de los bienes muebles embargados.
d).- Los demás que con el carácter de extraordinarios eroguen las oficinas recaudadoras con motivo del procedimiento de ejecución.
II.- Los recargos y multas;
III.- Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que motivaron el embargo; y IV.- Los vencimientos ocurridos durante el procedimiento administrativo.
Cuando hubiere varios créditos, la aplicación se hará por orden de antigüedad de los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.