Artículo 193 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las oficinas ejecutoras podrán vender fuera de subasta cuando se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, de materias inflamables o de semovientes y cuando después de celebrar una almoneda declarada desierta, se presente con posterioridad un comprador que satisfaga en efectivo el precio integro que no sea inferior a la base de la última almoneda.
Cuando se trate de bienes raíces o de bienes inmuebles que habiendo salido a subasta por lo menos en una almoneda y no se hubieren presentado postores, las oficinas ejecutoras solicitarán de la Secretaría de Finanzas y Administración autorización para su venta, al nuevo comprador.
También procederá la venta fuera de subasta, cuando el embargado señale al presunto comprador y acepte el precio que dicho comprador proponga, siempre que lo que se pague de contado cubra cuando menos el valor que se haya señalado a los bienes embargados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.