Artículo 194 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las cantidades excedentes después de haber hecho la aplicación del producto del remate, venta fuera de subasta o adjudicación de los bienes embargados se entregarán al embargado, salvo que medie orden escrita de autoridad competente o que el propio embargado acepte, también por escrito, que se haga el pago total o parcial del saldo a un tercero.
En caso de conflicto, el remanente permanecerá en depósito en la oficina exactora. En tanto resuelvan los tribunales judiciales competentes.
111 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 SECCION CUARTA LAS TERCERIAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.