Artículo 196 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tercerista presentará por duplicado, ante la Secretaría de Finanzas y Administración, instancia escrita fundada a la que se anexarán los documentos que acrediten el derecho que ejerciten.
De la promoción del tercerista se correrá traslado al deudor, para que conteste dentro de un término de tres días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.