Código Fiscal estatal

Artículo 196 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El tercerista presentará por duplicado, ante la Secretaría de Finanzas y Administración, instancia escrita fundada a la que se anexarán los documentos que acrediten el derecho que ejerciten.

De la promoción del tercerista se correrá traslado al deudor, para que conteste dentro de un término de tres días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 196 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

El tercerista presentará por duplicado, ante la Secretaría de Finanzas y Administración, instancia escrita fundada a la que se anexarán los documentos que acrediten el derecho que ejerciten. De la promoción del…

¿Está vigente el artículo 196?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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