Artículo 197 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior de oficio se abrirá a prueba la controversia por diez días, en los que las partes podrán ofrecer y rendir las pruebas establecidas por el derecho común, excepto la confesional y la testimonial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.