Artículo 198 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Secretaría de Finanzas y Administración valorará las pruebas presentadas y resolverá en un término de diez días:
I.- Si el tercero opositor ha comprobado o no sus derechos;
II.- Si tratándose de tercerías excluyentes de dominio, da lugar a levantar el embargo administrativo;
III.- Si conviene a los intereses del fisco estatal cambiar el embargo a otros bienes del deudor;
IV.- Si embargados los bienes señalados por los terceros opositores conforme al artículo 200 procede levantar los embargos objeto de oposición, por haber quedado asegurado el Interés Fiscal y sin perjuicios de trabar nueva ejecución, en caso necesario;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)
112 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 V.- En los recursos administrativos, no será admisible la prueba confesional de las autoridades;
VI.- Las pruebas que ofrezca el recurrente deberá relacionarlas con cada uno de los hechos controvertidos, sin el cumplimiento de este requisito serán desechadas de plano;
VII.- Se tendrán por no ofrecidas las pruebas de documentos, si éstos no se acompañan al escrito en que se interponga el recurso, y en ningún caso serán recabadas por la autoridad, salvo que obren en el expediente en que se haya originado la resolución combatida;
VIII.- La prueba pericial se desahogará con la presentación del dictamen a cargo del perito designado por el recurrente. De no presentarse el dictamen dentro del plazo de ley, la prueba será declarada desierta;
IX.- Las autoridades fiscales podrán pedir que se rindan los informes que estimen pertinentes por parte de quienes hayan intervenido en el acto reclamado;
X.- La autoridad encargada de resolver el recurso acordará lo que proceda sobre su admisión y la de las pruebas que el recurrente hubiere ofrecido, que sean pertinentes e idóneas para dilucidar las cuestiones controvertidas, deberá ordenar su desahogo dentro del improrrogable plazo de quince días; y XI.- Vencido el plazo para la rendición de las pruebas, la autoridad dictará resolución en un término que no excederá de treinta días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.