Artículo 200 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los terceros opositores podrán ocurrir ante la Secretaría de Finanzas y Administración, señalándole otros bienes propiedad del deudor del crédito fiscal, libres de todo gravamen y suficientes para garantizar las prestaciones fiscales adeudadas; esta circunstancia no obliga a la Secretaría de Finanzas y Administración a levantar el embargo a que se refiere la oposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.