Artículo 201 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los terceros que, satisfechas las prestaciones fiscales, pretendan cobrar algún crédito sobre el remanente del producto del remate, sólo podrán hacerlo antes de que ese remanente, sea devuelto o distribuido y siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
113 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 I.- Que el deudor manifieste su inconformidad con ellos por escrito ante la Secretaría de Finanzas y Administración;
II.- Que medie orden escrita de autoridad competente; y III.- En caso de conflicto, las cantidades de dinero o valores que contribuyan al remanente, se enviarán en depósito a la Secretaría de Finanzas y Administración, mientras resuelven las autoridades competentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.