Artículo 207 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es improcedente el Recurso de Revocación cuando se haga valer contra actos administrativos:
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)
I.- Que no afecten el interés jurídico del recurrente;
116 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 II.- Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de éstas o de sentencias;
III.- Que hayan sido impugnadas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo;
IV.- Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió recurso en el plazo señalado al efecto.
V.- Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.