Artículo 208 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Recurso Administrativo de Revocación procederá contra:
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)
I.- Resoluciones definitivas dictadas por Autoridades Fiscales del Estado Guerrero que:
a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
b) Nieguen la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.
c) Las que impongan una sanción por la infracción a las leyes fiscales.
d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.
II.- Los actos de Autoridades Fiscales Estatales que:
a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando los afectados afirmen que el crédito en cuestión se ha extinguido que el monto real del crédito es inferior del que se demanda, siempre y cuando el acto de que se derive la diferencia sea imputable a la oficina ejecutora que cobra el crédito o se refiera a recargos y gastos de ejecución; y b) Se dicten en el Procedimiento Administrativo de Ejecución, cuando se alegue que este no se ha ajustado a la ley. En este último caso procederá el recurso de revocación cuando se formule en contra de la resolución que apruebe el remate, salvo que se trate de resoluciones cuya ejecución material sea de imposible reparación; de actos ejecución sobre los bienes legalmente embargables en los casos en los cuales el remate no quede sujeto a aprobación por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración;
117 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos en que no siendo la persona contra la que se despachó ejecución, afirme ser propietario de los bienes o titular de los derechos embargados.
Determinen en valor de los bienes embargados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.