Artículo 21 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede garantizar el interés fiscal cuando:
I.- Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución;
II.- Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades;
III.- Para que un tercero asuma la obligación de garantizar el interés fiscal, deberá sujetarse a lo siguiente:
a).- Manifestará su aceptación mediante escrito, firmado ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, identificándose a satisfacción de la misma, ante la presencia de dos testigos; y b).- Cuando sea persona moral la que garantice el interés fiscal, el monto de la garantía no podrá exceder del 10% del capital social mínimo fijo; y IV.- En los demás casos que señale este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables.
Las autoridades fiscales fijarán el monto del adeudo que deba ser garantizado y previa calificación de las garantías que se otorguen, las que deberán cubrir el adeudo insoluto incluyendo los recargos, gastos de ejecución y en su caso, los vencimientos futuros que se causen en un año, la que deberá ejecutarse llegado el término y no existiera la obligación garantizada.
La garantía de un crédito fiscal deberá comprender al propio crédito fiscal, la de los posibles recargos y gastos de ejecución.
Cuando la garantía consiste en pago bajo protesta o depósito de dinero en la Secretaría de Finanzas y Administración, no se causarán recargos, a partir de la fecha en que se haga el depósito.
Para formalizar el otorgamiento de la garantía, el titular de la oficina recaudadora que corresponda deberá levantar acta de la que entregará copia al interesado y solicitará su inscripción, cuando proceda en el Registro Público de la Propiedad, del Comercio y Crédito Agrícola del Estado.
14 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 La garantía del interés fiscal se ofrecerá por el interesado ante la autoridad recaudadora que corresponda, para que en un plazo de diez días hábiles la califique, si procede o no y le dé el trámite correspondiente; el ofrecimiento deberá acompañarse de los documentos relativos al crédito fiscal por garantizar y se expresará la causa por la que se ofrece la garantía.
La autoridad fiscal para aceptar la garantía, deberá verificar que se cumplan los requisitos que se establecen en este Código; de no ser así, requerirá al interesado a fin de que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique dicho requerimiento, cumpla con los requisitos omitidos; o en su caso, presentar por una sola ocasión una nueva garantía.
La Secretaría de Finanzas y Administración vigilará y aceptará las garantías en su caso, previa calificación correspondiente, cuidando periódicamente su eficacia y en caso contrario, tomará las medidas necesarias para asegurar el interés del fisco.
(REFORMADO ULTIMO PARRAFO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)
V.- ………. Derogado (DEROGADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2008)
a).- ………. Derogado (DEROGADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2008)
b).- ………. Derogado (DEROGADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2008)
c).- ………. Derogado (DEROGADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2008)
………. Derogado (DEROGADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2008)
………. Derogado (DEROGADO PÁRRAFO TERCERO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2008)
………. Derogado (DEROGADO PÁRRAFO CUARTO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2008)
N. DE E. EL ARTÍCULO TERCERO DEL DECRETO NÚMERO 1000, SEÑALA DEROGACIÓN DE LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 21; PERO, CONFORME A LA TRANSCRIPCIÓN DE DEROGACIÓN, TAMBIÉN SE DEROGA EL CUARTO PÁRRAFO; POR TANTO, DEBIÓ EXPRESARSE EN EL ARTÍCULO TERCERO QUE SE DEROGA EL CUARTO PÁRRAFO, PARA QUE SEA CONGRUENTE SU CONTENIDO.
P.O. 93 ALCANCE I, 18 DE NOVIEMBRE DE 2008
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.