Artículo 22 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la aplicación del artículo 20 de este Código, se tendrá como valor del inmueble, muebles, derechos y acciones, el que resulte del avalúo que al efecto practique el perito designado por las autoridades fiscales de la Secretaría de Finanzas y Administración, del perito que designe el contribuyente y el nombramiento de un tercero en discordia induciéndose los gravámenes contenidos en el certificado que sea expedido por el Registro Público de la Propiedad, del Comercio y Crédito Agrícola.
Si el obligado o los obligados no otorgan la garantía señalada o manifiestan la imposibilidad de hacerlo, el interés fiscal se asegurará mediante embargo de bienes de su propiedad que concluirá con el remate de los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.