Artículo 23 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En ningún caso la ignorancia de las leyes exime su cumplimiento; sin embargo, a juicio de las autoridades fiscales en aquellos casos en que se trate de personas iletradas o que se encuentren en una precaria situación económica, pondrán a los interesados un plazo de gracia para el cumplimiento de las leyes y disposiciones relativas, así como eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por las infracciones cometidas.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.