Artículo 24 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las controversias que surjan entre el fisco estatal y el municipal, sobre la preferencia en el cobro de los créditos a que este Código se refiere, serán determinadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo a instancia de cualesquiera de los entes públicos mencionados, tomando en cuenta las garantías constituidas y conforme a las siguientes reglas:
16 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 I.- La preferencia en el pago corresponderá al primer embargante, si ninguno de los créditos tiene garantía real;
II.- La preferencia corresponderá al órgano público que ejerza jurisdicción territorial sobre el bien en que se haya la garantía real, en caso que el otro acreedor no ostente derechos de esa naturaleza; y III.- Si ante ambos acreedores se han constituido garantías reales, la preferencia corresponderá al primer embargante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.