Código Fiscal estatal

Artículo 212 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El interesado podrá optar por impugnar un acto mediante el Recurso de Revocación o promover directamente contra dicho acto, juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, debiendo intentar la misma vía si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)

TITULO SEXTO DE LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION CAPITULO UNICO.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 212 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

El interesado podrá optar por impugnar un acto mediante el Recurso de Revocación o promover directamente contra dicho acto, juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, debiendo intentar la misma…

¿Está vigente el artículo 212?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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