Código Fiscal estatal

Artículo 213 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución durante la tramitación de los recursos que señale este Código o juicio de nulidad, cuando lo solicite el interesado y garantice el crédito fiscal impugnado en alguna de las formas señaladas por el artículo 20 de este Código, sin que en los citados juicios de nulidad proceda su dispensa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 213 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

Se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución durante la tramitación de los recursos que señale este Código o juicio de nulidad, cuando lo solicite el interesado y garantice el crédito fiscal impugnado en…

¿Está vigente el artículo 213?

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