Artículo 214 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La solicitud se formulará por escrito, con copia del escrito con el que se promueva el recurso o medio ordinario de defensa en cualquier tiempo y hasta antes de dictar sentencia ante la Secretaría de Finanzas y Administración, la que otorgando para ello un plazo de quince días, aceptará la garantía que se ofrezca, si fuera procedente, y suspenderá de plano el procedimiento hasta que se comunique la resolución del Tribunal que ponga fin al juicio. Si transcurren treinta días desde la fecha de la suspensión sin que la Secretaría de Finanzas y Administración tenga noticia oficial de la admisión de la demanda, podrá continuar el procedimiento administrativo de ejecución, a menos que el afectado demuestre que la demora no le es imputable.
118 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 La suspensión provisional concedida queda sujeta, en todo caso, a la resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que ponga fin al juicio.
La garantía se otorgará directamente ante la Secretaría de Finanzas y Administración, la que al recibirla lo comunicará a la oficina ejecutora, para los efectos legales correspondientes.
No se exigirá la constitución de garantía si el interés fiscal está asegurado con anterioridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.