Código Fiscal estatal

Artículo 215 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la autoridad fiscal, sin causa justificada, niega la suspensión o rechaza la garantía ofrecida, se podrá impugnar dicha resolución ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en un término de quince días.

La Secretaría de Finanzas y Administración tendrá a su alcance el mismo recurso para combatir dentro del plazo señalado, las decisiones citadas en materia de suspensión que no se ajusten a las normas legales aplicables.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Código entrará en vigor el día primero de enero del dos mil dos.

SEGUNDO.- Se abroga el Código Fiscal del Estado de Guerrero número 151 aprobado el 29 de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete.

TERCERO.- Los créditos fiscales generados antes de la vigencia de este Código, pero que aún no se hayan notificado se sujetarán a las disposiciones y ordenamientos legales aplicables en el momento en que se generaron.

CUARTO.- Todas las tramitaciones y los recursos interpuestos con anterioridad a la vigencia de este Código se substanciarán y resolverán conforme a las leyes y ordenamientos que les dieron origen.

QUINTO.- Los requisitos de perito valuador con cédula profesional en la especialidad de que se trate, contenidos en el artículo 173 primer párrafo de este Código, entrarán en vigor a partir del 1o. de enero del año 2003.

SEXTO.- Se abrogan todas las disposiciones y ordenamientos fiscales en lo que se opongan al presente Código Fiscal.

119 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil uno.

Diputado Presidente.

C. AMBROSIO SOTO DUARTE.

Rúbrica.

Diputada Secretaria.

C. ROSAURA RODRIGUEZ CARRILLO.

Rúbrica.

Diputado Secretario.

C. ESTEBAN J. MIRELES MARTINEZ.

Rúbrica.

En cumplimiento de lo dispuesto por las fracciones III y IV del Artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto en la residencia oficial del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil uno.

El Gobernador Constitucional del Estado.

C. RENE JUAREZ CISNEROS.

Rúbrica.

El Secretario General de Gobierno.

C. MARCELINO MIRANDA AÑORVE.

Rúbrica.

N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CODIGO.

DECRETO NUM. 407, POR EL QUE SE REFORMA Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO A LA FRACCION I DEL ARTICULO 31 DEL CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO NUMERO 429.

Primero.- El presente Decreto entrará vigor el día 1 de enero del año 2005.

Segundo.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado para su conocimiento general.

P.O. No. 104, 21 DE DICIEMBRE DE 2004 120 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 DECRETO NÚMERO 06, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO 429.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil seis.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Todas las tramitaciones y los recursos interpuestos con anterioridad a la vigencia de este Código, se substanciarán y resolverán conforme a las leyes y ordenamientos que le dieron origen.

ARTÍCULO TERCERO.- La revalidación de incentivos o estímulos fiscales, otorgados dentro de los últimos cinco años en términos de la Ley de Fomento Económico, estará condicionada a que las personas físicas y morales que hayan recibido el beneficio, deberán probar a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal 2006, ante la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, que cumplieron con cada una de las circunstancias que se tomaron en cuenta para su otorgamiento, así como que el beneficio fue aplicado en términos de lo señalado en el Certificado de Promoción Fiscal que se les otorgó para tal efecto.

ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. No. 104 ALCANCE I, 27 DE DICIEMBRE DE 2005 DECRETO NÚMERO 255 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO 429.

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil siete.

ARTICULO SEGUNDO.- Lo dispuesto en el artículo 88, fracción VII, se aplicará al ejercicio de las facultades de comprobación que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTICULO TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. No. 104, 29 DE DICIEMBRE DE 2006 121 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 DECRETO NÚMERO 565 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO 429.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil ocho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de dar cumplimiento al Dictamen Fiscal Estatal 2007, que se establece en el artículo 91 BIS del Código Fiscal del Estado de Guerrero número 429, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero el 29 de diciembre de 2006, los contribuyentes que de manera obligatoria u opcional dictaminen sus contribuciones estatales por 2007; deberán sujetarse a lo dispuesto en el mencionado Código y a las reglas de carácter general, avisos oficiales, y cuadernillo del dictamen para el cumplimiento de la presentación del dictamen fiscal estatal, publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero No. 77 de fecha 26 de septiembre de 2006, con excepción de las reglas, Primera, Segunda, Tercera y Vigésima Segunda, las cuales ya se encuentran consideradas en las fracciones I y II del artículo 91 BIS y 92 del citado Código.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. No. 104 ALCANCE I, 28 DE DICIEMBRE DE 2007 DECRETO NÚMERO 1000 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO 429.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil nueve.

SEGUNDO.- Para efectos de dar cumplimiento al Dictamen Fiscal Estatal 2008, se prorroga la vigencia de los avisos oficiales, y Cuadernillo del Dictamen para el cumplimiento de la presentación del Dictamen Fiscal Estatal, publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero No. 77 de fecha 26 de septiembre de 2006.

TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. No. 93 ALCANCE I, 18 DE NOVIEMBRE DE 2008 122

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Qué establece el artículo 215 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

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