Artículo 28 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son asimismo, sujetos pasivos y deudores de créditos fiscales, los establecimientos públicos o de participación estatal y en general los organismos descentralizados de la Federación o del Estado pero con personalidad jurídica y patrimonio propios.
La calidad del sujeto pasivo o deudor de un crédito fiscal y los demás elementos que constituyen un tributo, no podrán ser alterados por actos y convenios de los particulares. Tales actos y convenios no surtirán efecto ante las autoridades fiscales, sin perjuicio de sus consecuencias jurídicas privadas.
Toda estipulación privada relativa al pago de un crédito fiscal que se oponga a lo dispuesto por las leyes de la materia, se tendrá como inexistente y por lo tanto, no producirá efecto legal alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.