Artículo 29 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Serán considerados como deudores con responsabilidad directa y por adeudo propio, los herederos respecto de los créditos fiscales a cargo del autor de la sucesión. La responsabilidad fiscal se dividirá entre ellos, en proporción a sus porciones hereditarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.