Artículo 31 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Estarán exentos de pago de impuestos y derechos, además de quienes expresamente señalen las disposiciones fiscales:
I.- En el pago de impuestos, el Estado y Municipio, cuando su actividad corresponda a sus funciones propias como entes de derecho público.
(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2004)
20 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 En el pago de derechos, el Estado cuando su actividad corresponda a sus funciones propias como entes de derecho público.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2004)
II.- Las instituciones de asistencia sin fines de lucro, de conformidad a las limitaciones que señala la Ley de Instituciones Privadas.
Las exenciones previstas en las fracciones I y II serán aplicables salvo lo que disponga las leyes que establecen los impuestos y derechos respectivos.
(ADICIONADO PARRAFO SEGUNDO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2008)
La exención de pago de impuestos y derechos que se otorgan a las personas morales indicadas en las fracciones I y II de este artículo, no las libera del cumplimiento de otras obligaciones fiscales de carácter formal.
III.- Las exenciones se solicitarán por escrito, por lo menos con diez días de anticipación a la presentación del evento, al Secretario de Finanzas y Administración, debiéndose ofrecer y acompañar las pruebas en que se funden, con base a las que se resolverán las que procedan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.