Código Fiscal estatal

Artículo 32 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los efectos fiscales se considera domicilio:

I.- Tratándose de personas físicas:

a).- El lugar que hayan señalado para recibir notificaciones.

b).- El lugar en que habitualmente realicen actividades, se encuentre ubicado el centro principal de sus negocios o tengan bienes que den lugar a obligaciones fiscales, y c).- A la falta de domicilio en los términos indicados en los incisos anteriores, se tendrá el lugar de su domicilio particular.

II.- En el caso de las personas morales:

a).- El lugar en que esté ubicado el negocio o donde se encuentre establecida la administración del mismo;

b).- Si existen varios establecimientos, en donde se encuentre la administración principal del negocio y en defecto de ella, en donde esté ubicado el principal de los mencionados establecimientos;

21 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 c).- A falta de los anteriores, el lugar en que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal;

d).- Derogada (DEROGADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2008)

e).- Derogada (DEROGADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2008)

Cuando se realicen actividades en el mismo domicilio a través de su representantes, se considerará como domicilio fiscal el de dicho representante, y (ADICIONADO PENÚLTIMO PÁRRÁFO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2008)

Si no se pudiera determinar el domicilio conforme a las fracciones e incisos anteriores, lo determinará la Secretaría de Finanzas y Administración mediante reglas de carácter general.

(ADICIONADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2008)

CAPITULO II DEL NACIMIENTO Y DETERMINACION DE LOS CREDITOS FISCALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

Para los efectos fiscales se considera domicilio: I.- Tratándose de personas físicas: a).- El lugar que hayan señalado para recibir notificaciones. b).- El lugar en que habitualmente realicen actividades, se encuentre…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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