Artículo 32 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos fiscales se considera domicilio:
I.- Tratándose de personas físicas:
a).- El lugar que hayan señalado para recibir notificaciones.
b).- El lugar en que habitualmente realicen actividades, se encuentre ubicado el centro principal de sus negocios o tengan bienes que den lugar a obligaciones fiscales, y c).- A la falta de domicilio en los términos indicados en los incisos anteriores, se tendrá el lugar de su domicilio particular.
II.- En el caso de las personas morales:
a).- El lugar en que esté ubicado el negocio o donde se encuentre establecida la administración del mismo;
b).- Si existen varios establecimientos, en donde se encuentre la administración principal del negocio y en defecto de ella, en donde esté ubicado el principal de los mencionados establecimientos;
21 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 c).- A falta de los anteriores, el lugar en que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal;
d).- Derogada (DEROGADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2008)
e).- Derogada (DEROGADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2008)
Cuando se realicen actividades en el mismo domicilio a través de su representantes, se considerará como domicilio fiscal el de dicho representante, y (ADICIONADO PENÚLTIMO PÁRRÁFO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2008)
Si no se pudiera determinar el domicilio conforme a las fracciones e incisos anteriores, lo determinará la Secretaría de Finanzas y Administración mediante reglas de carácter general.
(ADICIONADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2008)
CAPITULO II DEL NACIMIENTO Y DETERMINACION DE LOS CREDITOS FISCALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.