Código Fiscal estatal

Artículo 33 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las contribuciones se causarán conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso que ocurran.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)

Las contribuciones y sus accesorios se determinarán y liquidarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero le serán aplicables las normas sobre procedimientos que se expidan con posterioridad.

Las contribuciones y sus accesorios se causarán y se pagarán en moneda nacional, tarjeta de crédito o debito del contribuyente, en especie vía dación en pago, cheque de caja o certificado a favor de la Secretaría de Finanzas y Administración en la Administración o Agencia Fiscal, Instituciones Bancarias o mediante transferencia electrónica de fondos vía Internet.

(REFORMADO PARRAFO TERCERO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007)

Se entiende por transferencia electrónica de fondos el pago de las contribuciones que por instrucciones de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria, a favor de la Secretaria de Finanzas y Administración, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.

(ADICIONADO CUARTO PARRAFO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)

Así mismo las contribuciones y sus accesorios fiscales se podrán pagar mediante giro telegráfico o postal, en los casos previstos en el artículo 52 de éste Código.

(ADICIONADO QUINTO PARRAFO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)

22 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

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¿Está vigente el artículo 33?

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