Artículo 36 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El factor de actualización cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor que emite el Banco de México del mes anterior al más reciente del período entre el Indice Nacional de Precios correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período.
Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará de las contribuciones será 1.
(ADICIONADO SEGUNDO PARRAFO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)
24 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.