Artículo 37 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pago o entero es el cumplimiento de una obligación fiscal determinada en cantidad líquida y deberá efectuarse, en los términos siguientes:
I.- Tratándose de los créditos fiscales determinados por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, determinación y sancionadoras, deberán pagarse o garantizarse junto con sus accesorios dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación;
II.- Tratándose de contribuciones determinadas por el contribuyente dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse a más tardar el día diecisiete del mes del calendario inmediato posterior al que corresponda el pago;
III.- El pago de derechos deberá hacerse previamente a la prestación de los servicios, salvo los casos en que expresamente se señale otro plazo;
IV.- Cuando el crédito se determine mediante un convenio, en el término que éste señale.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.