Código Fiscal estatal

Artículo 37 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Pago o entero es el cumplimiento de una obligación fiscal determinada en cantidad líquida y deberá efectuarse, en los términos siguientes:

I.- Tratándose de los créditos fiscales determinados por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, determinación y sancionadoras, deberán pagarse o garantizarse junto con sus accesorios dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación;

II.- Tratándose de contribuciones determinadas por el contribuyente dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse a más tardar el día diecisiete del mes del calendario inmediato posterior al que corresponda el pago;

III.- El pago de derechos deberá hacerse previamente a la prestación de los servicios, salvo los casos en que expresamente se señale otro plazo;

IV.- Cuando el crédito se determine mediante un convenio, en el término que éste señale.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

Pago o entero es el cumplimiento de una obligación fiscal determinada en cantidad líquida y deberá efectuarse, en los términos siguientes: I.- Tratándose de los créditos fiscales determinados por las autoridades…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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