Artículo 38 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos, no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, la Secretaría de Finanzas y Administración exigirá la presentación del documento respectivo, procediendo en forma simultánea o sucesiva, a realizar uno o varios de los actos siguientes:
I.- Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones, podrán hacer efectiva al contribuyente o responsable solidario que haya incurrido en la omisión una cantidad igual a la contribución que hubiere determinado en la última o cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate.
Esta cantidad a pagar tendrá el carácter de pago provisional y no liberará a los obligados a presentar la declaración omitida;
II.- Embargar precautoriamente los bienes o la negociación cuando el contribuyente haya omitido presentar declaraciones en los últimos dos meses o cuando no atienda al requerimiento de la autoridad fiscal;
III.- Imponer las multas que correspondan en los términos de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.