Artículo 45 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de prórroga a que se refiere el artículo anterior, el contribuyente que no pueda cubrir la totalidad de sus créditos fiscales que adeude, podrá solicitar a la Secretaría de Finanzas y Administración que le conceda prórroga para poder realizar el pago de su adeudo. Dicha dependencia podrá autorizar la concesión de la prórroga para realizar el pago en parcialidades, si el solicitante cumple con los requisitos de la resolución de carácter general correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.