Código Fiscal estatal

Artículo 46 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La autorización de la prórroga no exime al contribuyente del pago de los recargos a la tasa determinada en la Ley de Hacienda Estatal, ni de la garantía del interés fiscal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

La autorización de la prórroga no exime al contribuyente del pago de los recargos a la tasa determinada en la Ley de Hacienda Estatal, ni de la garantía del interés fiscal.

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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