Artículo 46 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La autorización de la prórroga no exime al contribuyente del pago de los recargos a la tasa determinada en la Ley de Hacienda Estatal, ni de la garantía del interés fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.