Artículo 47 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Secretaría de Finanzas y Administración podrá autorizar prórrogas y pago en parcialidades de créditos fiscales, previa solicitud del contribuyente para cubrir las contribuciones omitidas y sus accesorios y cumpla con las disposiciones establecidas en el presente Código. En la autorización se señalará el número de pagos, los cuales no podrán exceder de 36 parcialidades, así como el monto de los mismos, que comprenderán las contribuciones omitidas y sus accesorios, debiéndose señalar que se sujetarán a la actualización y recargos correspondientes, calculados a partir de la fecha en que dejaron de cubrirse, hasta el momento del entero en el tiempo fijado para cada uno de ellos.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.