Artículo 48 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cesará la prórroga y será inmediatamente exigible el crédito fiscal:
I.- Cuando por actos del deudor hubieren disminuido las garantías después de establecidas y cuando por caso fortuito desapareciera, a menos que sean inmediatamente substituidas por otras, igualmente suficientes;
II.- Cuando el deudor cambie su domicilio, sin previo aviso de dicho cambio a la autoridad fiscal;
III.- Cuando el deudor incurra en infracciones de los que aparezca manifiesta su intención de defraudar al fisco;
IV.- Cuando el deudor sea declarado en estado de quiebra, concurso, suspensión de pagos o solicite su liquidación judicial.
27 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.