Artículo 5 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las normas de derecho tributario que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, serán de aplicación estricta.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica; a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.